Queridos amigos:
Estoy a punto de decidirme a comprar e instalar las DRL de Philips, pero he visto que hay 3 modelos:
-de 8 leds:
http://www.philips.es/c/car-lamps/dayli ... ledx1/prd/
-de 4 leds:
http://www.philips.es/c/car-lamps/dayli ... ledx1/prd/
-de 5 leds:
http://www.philips.es/c/car-lamps/led-d ... ledx1/prd/
Aparte de la cantidad de leds no entiendo bien que diferencia puede haber entre ellos porque no vienen las especificaciones detalladas.
Creo que el de 8 leds permanece encendido día y noche, pero no creo que eso sea legal...
¿Alguien que tenga experiencia con ellos me puede dar alguna recomendación?
Otra petición: Alguna persona que viva en Madrid y que tenga experiencia en la instalación se ofrece para echarme una mano a montarlos?. Yo pongo los bocatas y las cervezas. Yo vivo en San Fernando de Henares, pero me desplazo a donde sea.
Por ultimo, y esto va como aportación a este hilo: he contactado con la gente de
http://www.shopauto2000.com para que me asesorasen respecto a la homologacion y me dijeron que ellos tienen una empresa colaboradora de Philips que se encarga de emitir un certificado para cada vehículo y que cuesta 40€. Que no tengo que preocuparme por nada.
Me han pasado este correo también donde lo explican:
"En primer lugar quiero agradecerle su confianza en nuestra marca.
En esta ocasión le escribimos para informarles de los pasos a seguir para la homologación de las Luces Diurnas. . En caso de que tenga algún problema con la información no dude en contactar con
[email protected] o con
[email protected]
Como bien sabe, en España, el 12 de Julio 2010 apareció en el BOE una ley, que hablaba de que cualquier transformación en el coche, pasaba a ser reforma.
Con anterioridad a esta ley, la luz diurna (DRL) no era reforma de importancia. Tal como indica la ley en su disposición quinta: (Boe 14/7/2010 numero 170 Sección I, página 61866) Disposición transitoria quinta. Reformas de nueva tipificación. Los vehículos a los que se les hubiera efectuado una reforma tipificada como tal en este real decreto y que con anterioridad no fuera considerada como reforma, deberán legalizarla mediante diligencia administrativa ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, quien hará la anotación en la tarjeta de ITV, para lo cual dispondrán del plazo de seis meses.
Transcurrido este periodo, deberán legalizarse siguiendo el procedimiento establecido por el presente real decreto.
Lo que ello significa, es que todos los DRL instalados anteriormente, basta con llevarlo a la ITV si ha sido montado antes del 12 de Enero 2011, y decir que se quiere hacer una diligencia administrativa, para que lo anoten en si ficha.
Aquí la única cuestión es que pueden pedir algún documento para que demuestren que ha sido instalado anteriormente como una factura, etc. En caso de que la persona no tuviera en su poder la factura, podría añadir un documento por el cual, él jura que lo ha instalado anteriormente a dicha fecha, y debería ser suficiente.
Para todos los montados con posterioridad, la forma de homologar su instalación, es a través de una Conformidad de taller (Anexo III) y un informe de conformidad.
Este informe de conformidad, se puede conseguir a través de empresas que certifiquen la instalación.
En nuestro caso, vamos a usar una consultora para aquellos que quieran, y gestionará dicho certificado en breve por 40 euros enviando por mensajero el certificado; el certificado será realizado por un laboratorio oficial conteniendo la matrícula y bastidor del vehículo, mandar a
[email protected].
Puede encontrar más información en;
http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/14/p ... -11154.pdf"
Yo creo que con la factura que esta dando vueltas por este hilo se puede ahorrar uno esos 40€ pero hay que ir urgentemente a la ITV a que lo hagan constar en la ficha tecnica.
Bueno, quedo a la espera de vuestros comentarios. Saludos