Sobre las luces de dia. ( Normativas)

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Sobre las luces de dia. ( Normativas)

Mensaje por nisus » 22 Mar 2010, 20:02

Debido a las diferentes opiniones sobre la supuesta legalidad o alegalidad de este accesorio, se me ocurrió preguntar donde teoricamente tienen que saber si son o no son legales.

Os recomiendo que os leais este hilo que abrí en otro foro y del cual se desprende la completa legalidad del accesorio en cuestión, siempre y cuando cumpla los preceptos tanto de fabricación, instalación y utilización.

Sobretodo en el hilo hay un post que lo deja muy, muy claro.

http://www.foropolicia.es/foros/viewtop ... 25&t=61421.

Por cierto si a alguien le da por registrarse, yo no os conozco. silba:- granson:-
Última edición por Anonymous el 25 Mar 2010, 23:16, editado 1 vez en total.
El punto de partida para tu nueva vida llega cuando te das cuenta que puedes aprender cualquier cosa que necesites para lograr las metas que te has fijado. Esto significa que no hay límites en lo que puedes ser, tener o hacer.
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Re: Sobre las luces de dia.

Mensaje por ninoester » 22 Mar 2010, 20:08

osea se que segun he leido en ese foro aparte de que yo no te conozco granson:- no:- no:- no:- no:- a las luces
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Re: Sobre las luces de dia.

Mensaje por nisus » 22 Mar 2010, 20:09

Sigue leyendo, te has dejado seguramente los ultimos post silba:-
El punto de partida para tu nueva vida llega cuando te das cuenta que puedes aprender cualquier cosa que necesites para lograr las metas que te has fijado. Esto significa que no hay límites en lo que puedes ser, tener o hacer.
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Re: Sobre las luces de dia.

Mensaje por ninoester » 22 Mar 2010, 20:16

leermas:- leermas:- hasta el final ok:-
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Re: Sobre las luces de dia.

Mensaje por nisus » 22 Mar 2010, 20:32

y has entendido que no se pueden poner?? flipa:-
El punto de partida para tu nueva vida llega cuando te das cuenta que puedes aprender cualquier cosa que necesites para lograr las metas que te has fijado. Esto significa que no hay límites en lo que puedes ser, tener o hacer.
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Re: Sobre las luces de dia.

Mensaje por ninoester » 22 Mar 2010, 20:36

pues no me queda claro del todo loco:- yo
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Re: Sobre las luces de dia.

Mensaje por nisus » 22 Mar 2010, 20:46

Demasiadas normas granson:-
A fin de cuentas vienen a decir la mayoría que no tienen ni idea de que va el tema pero uno de ellos, argumenta que aunque en España no esté legislado, siempre que hay una normativa de la comunidad europea que la recoja, o que contradiga la del estado que sea, se hará prevalecer la Europea en lugar de la del estado.

Así pues, en España no hay legislación actualmente que recoja las luces de dia, pero en la comunidad europea está la ECE R87 y la ECE R48 que si lo hace, así que se desprende que son totalmente legales siempre y cuando cumplan esas dos normativas.

Edito: Ahora también habrá que explicarselo al guardia cuando nos quiera poner la receta y eso es lo más complicado de todo si está encabronado. granson:-
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Re: Sobre las luces de dia.

Mensaje por ninoester » 22 Mar 2010, 20:55

pues segun son seguro
total de multar lo hacen hasta si llevas un rombo de mas granson:-
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Re: Sobre las luces de dia.

Mensaje por nisus » 25 Mar 2010, 22:47

Para el que le interese aquí está la normativa R48, que es la que regula los requisitos técnicos del alumbrado de los coches en la Comunidad Europea
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Re: Sobre las luces de dia.

Mensaje por ipues » 25 Mar 2010, 22:52

nisus escribió:Edito: Ahora también habrá que explicarselo al guardia cuando nos quiera poner la receta y eso es lo más complicado de todo si está encabronado. granson:-
esto es lo que me da cage....

y pregunto...y si luego van nuestros queridos politicos enfa1:- y sacan una norma, por ejemplo de medidas diferentes, y no casan con las que nosostros tenemos puestas, nos podrian multar? Cumplimos la Europea, pero no la española. silba:-
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Re: Sobre las luces de dia.

Mensaje por nisus » 25 Mar 2010, 23:06

Y aquí la última revisión de la R87, en perfecto inglés, que a lo mejor no la han legislado porque están como yo, sin tener ni idea del idioma....
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Re: Sobre las luces de dia.

Mensaje por nisus » 25 Mar 2010, 23:09

ipues escribió:
nisus escribió:Edito: Ahora también habrá que explicarselo al guardia cuando nos quiera poner la receta y eso es lo más complicado de todo si está encabronado. granson:-
esto es lo que me da cage....

y pregunto...y si luego van nuestros queridos politicos enfa1:- y sacan una norma, por ejemplo de medidas diferentes, y no casan con las que nosostros tenemos puestas, nos podrian multar? Cumplimos la Europea, pero no la española. silba:-
La respuesta es sencilla:
nisus escribió:, siempre que hay una normativa de la comunidad europea que la recoja, o que contradiga la del estado que sea, se hará prevalecer la Europea en lugar de la del estado.
Es lo que tiene el principio básico de la legislación Europea silba:-
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Re: Sobre las luces de dia.

Mensaje por ipues » 25 Mar 2010, 23:12

gracias por matizar, lo lei rapido y no me di cuenta. Si es que voy como una moto.... ok:-
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Re: Sobre las luces de dia.

Mensaje por enelasdad » 25 Mar 2010, 23:16

Estupendo este hilo, Nisus apla:- apla:-
Creo que habría que ponerle una chincheta, por cierto ok:-

A lo que vamos, es cierto que, a pesar de todas las normativas a nivel europeo (que son bastante claras, creo yo), en España se tiende aún a aplicar la ley "de oido", y depende de quién te pare y qué día tenga, tendrás mayor o menor fortuna. Por suerte puedo comentar que aquí, tanto la Policía municipal como la Ertzaintza están relativamente al día del tema, y a no ser que vayas de noche y con unos leds muy cantosos, no te pararán jamás por unas luces de día (están para cosas mucho más importantes que esa chorrada). Sé de casos de conocidos y amigos a los que han parado para apercibirles de que no pueden llevar leds ni tiras tuning, ya que es ilegal llevar más de un par de luces de posición. Pero siempre ha sido de noche y con kits más o menos "caseros" y para nada homologados.

Sigo pensando que, de ponerse, o es un kit legal y homologado, o mejor no poner nada. Y si hacemos algo "artesano" me curaría en salud y pondría un relé para segurarme que funciona de manera automática y se corta con las luces de posición.

De todos modos, en pocos meses todo esto ha de regularse en España, y será a favor de las DRL, por supuesto.

salud:-
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Re: Sobre las luces de dia. ( Normativas)

Mensaje por ipues » 25 Mar 2010, 23:21

Entonces si las colocamos, bueno los alumnos aventajados ya las teneis, habra que llevar la normativa en la guantera por si nos paran enseñarles el papel y decirles:
- "pare el carro seño guardia, que como pone aqui en inglis, los europeos dicen que es legal y semos europeos, u no?"
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Re: Sobre las luces de dia. ( Normativas)

Mensaje por nisus » 25 Mar 2010, 23:25

Si te paras a leer detenidamente el hilo linkado, verás como la gran mayoría abogan en favor de las luces de día, y reconocen que no están informados de nada, con lo cual quien te pare y te denúncie, no lo hace por joder, sino por desconocimiento total del tema. Se limitan únicamente a lo que el código de circulación les ofrece.

Contestando a ipues, te diré que si te quieren multar lo harán, y te puedes encontrar a agentes que quieran informarse y no lo hagan, pero de todas formas es una batalla ganada una vez hecho el recurso pertinente.
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Re: Sobre las luces de dia. ( Normativas)

Mensaje por ipues » 25 Mar 2010, 23:32

si yo estoy convencido en ponerlas y que luego llegue todo lo demas, pero como dije en otro hilo, primero he de romper la hucha.
Fijate si estoy convencido que lo pondria tambien en el "mosquito" de mi mujer, un Arosa que va como un tiro.
De todas formas se agradece toda la informacion, pues como me paso el año pasado en la ITV, que le tuve que dar en las narices al responsable, pues me decia que no llevaba las ruedas homologadas, 215/50 17, cuando le presente un papel sellado por otra ITV con las equivalencias.
Por eso que si las pongo, no dejare de llevar la normativa en la guantera.
ok:- salud:-
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Re: Sobre las luces de dia. ( Normativas)

Mensaje por enelasdad » 25 Mar 2010, 23:47

ipues escribió:...si las pongo, no dejare de llevar la normativa en la guantera.
Eso es lo que hay que hacer, y así vamos nosotros ("porsiescaso"... granson:- )
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Re: Sobre las luces de dia. ( Normativas)

Mensaje por nisus » 22 Jul 2010, 20:50

Después deque el amigo Ipues, me pidiera toda la información referente a este tema, caí en que habrí en su día este hilo y a ver si puedo explicarlo todo y poner referencias de las normativas para el que no pueda descargarlas.

Aante todo, recordar que el hecho de llevar en la guantera las normativas, no exime de que la autoridad pueda sancionarnos por llevar las luces de dia, eso tiene que quedar claro, estas referencias, son muy válidas para poder recurrir la denúncia en caso que nos sea impuesta.

Recordar también, en que hay veces, en que la policía no está informada de todos y cada una de las nuevas normativas, como en todos los trabajos puede haber un desfase de tiempo y /o dejadez por parte de sus superiores.

Dicho esto, en España existen varios Reales decretos que regulan la circulación y los vehículos y se puede consultar en :

http://www.dgt.es/portal/es/normas_legi ... o_trafico/

En primer lugar encontramos el Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, el cual regula entre otras cosas los elementos obligatorios y facultativos que pueden llevar los coches.

Así pues, es este Real Decreto el que nos van a aplicar en caso de tener que denunciarnos. En concreto, El título II:Homologación, inspección y condiciones técnicas
de los vehículos de motor, remolques y semirremolques, Capítulo II: Condiciones técnicas, Su Artículo 16. Dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica.

Los dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X para los vehículos de motor y remolcados son los que se especifican a continuación:

1. Todo automóvil, con excepción de los que se reseñan en los apartados siguientes, deberá estar provisto de:
* Luz de cruce.
* Luz de carretera.
* Luz de marcha atrás.
* Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
* Luz de frenado.
* Luz de la placa posterior de matrícula.
* Luz de posición delantera.
* Luz de posición trasera.
* Luz antiniebla trasera.
* Luz de gálibo para vehículos de más de 2,10 metros de anchura.
* Catadióptricos traseros no triangulares.
* Catadióptricos laterales no triangulares para vehículos de más de 6 metros de longitud.
* Luz de posición lateral en vehículos cuya longitud supere los 6 metros, excepto en las cabinas con bastidor.

Además, los destinados al servicio público de viajeros y los de alquiler con conductor, deberán estar dotados de alumbrado interior del habitáculo.

Y Artículo 17. Dispositivos facultativos de alumbrado y señalización óptica.

Con las excepciones que se señalan en el artículo 18, los únicos dispositivos facultativos de alumbrado y señalización óptica que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X para los distintos tipos de vehículos de motor y remolcados, son los que se especifican a continuación:

1.Todo automóvil, con excepción de los que se reseñan en los apartados anteriores, puede llevar:
* Luz antiniebla delantera.
* Luz de estacionamiento, si la longitud del vehículo no es mayor de 6 metros y su anchura no es mayor de 2 metros. En los de vehículos que no reúnan ambas condiciones estará prohibida.
* Luz de alumbrado interior del habitáculo.
* Catadióptricos no triangulares o luces de posición laterales, si la longitud del vehículo no es mayor de 6 metros.
* Dispositivos luminosos o reflectantes de señalización de apertura de puerta, sólo visible en esta circunstancia.
* Luz de gálibo para vehículos comprendidos entre 1,80 y 2,10 metros de anchura.
* Luz de gálibo trasera en las cabinas con bastidor.
* Catadióptricos delanteros no triangulares.
* Tercera luz de freno.


Visto esto, las luces de dia no aparecen en ninguno de los dos Artículos con lo cual, nos aplicarian Artículo 15. Condiciones técnicas de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica.
...

2. Ninguna luz instalada en un vehículo será intermitente o de intensidad variable, a excepción de las indicadas en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
...

5. No se instalarán en los vehículos más luces que las autorizadas en el presente Reglamento, prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados, salvo en los supuestos y condiciones previstos en la reglamentación que se recoge en los anexos I y XI.

Desde el punto de vista de la Comunidad Europea, si hay referencias válidas y contrastables que regulan dicha instalación y uso de las luces de dia.

En primer lugar, una cosa a tener muy en cuenta es que la Primacía del derecho comunitario establece que si una norma nacional es contraria a una disposición comunitaria, se aplica siempre la disposición comunitaria.

Dicho esto, instalar unas luces diurnas siguiendo los preceptos de la Directiva comunitaria 76/756 CE
http://luces24horas.files.wordpress.com ... ia2011.pdf

El Reglamento nº48 de la CCE
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/Lex ... 067:ES:PDf

El Reglamento CEPE/ONU 48 entiende por luz de circulación diurna, la luz delantera destinada a hacer más visible el vehículo en marcha con luz diurna; paralelamente establece los parámetros que deben respetarse en su instalación:


LUZ DE CIRCULACIÓN DIURNA

6.19.1. Presencia (1)
Obligatoria en los vehículos de motor. Prohibida en los remolques.
6.19.2. Número
Dos.
6.19.3. Disposición
Ningún requisito particular.
6.19.4. Posición
6.19.4.1. En anchura: el punto de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia más alejado del plano longitudinal medio del vehículo no deberá hallarse a más de 400 mm del extremo de la anchura máxima del vehículo.
Los bordes interiores de las superficies aparentes en la dirección del eje de referencia distarán entre sí 600 mm como mínimo.
Esta distancia podrá reducirse a 400 mm si la anchura máxima del vehículo es inferior a
1 300 mm.
6.19.4.2. En altura: por encima del suelo, a no menos de 250 mm y no más de 1 500 mm.
6.19.4.3. En longitud: en la parte delantera del vehículo. Se considerará que se ha cumplido este requisito
si la luz emitida no molesta al conductor ni directa ni indirectamente a través de los retrovisores
o de otras superficies reflectantes del vehículo.
6.19.5. Visibilidad geométrica
Horizontal: 20° hacia el exterior y 20° hacia el interior.
Vertical: 10° hacia arriba y 10° hacia abajo.
6.19.6. Orientación
Hacia delante.
6.19.7. Conexiones eléctricas
Las luces de circulación diurna se ENCENDERÁN automáticamente cuando el dispositivo que
pone en marcha o detiene el motor esté en una posición que permita el funcionamiento de este
último.
La luz de circulación diurna se APAGARÁ automáticamente cuando se enciendan las luces o faros antiniebla delanteros, excepto cuando éstos se utilicen para emitir ráfagas de advertencia.
Por otra parte, las luces a que se refiere el apartado 5.11. no se encenderán cuando las luces de circulación diurnas estén ENCENDIDAS.
6.19.8. Testigo
Testigo de circuito cerrado optativo.
6.19.9. Otros requisitos
Nada.

Y el Reglamento nº87 de la CEE (Buscarlo aquí) que son las especificaciones generales que deben cumplir la luces de circulación diurna . (Que no montaje).

http://translate.google.es/translate?hl ... 1-100.html

Más información aunque no contrastada esta respuesta del Señor Ramón Ledesma Muñiz (Subdirector general de ordenación normativa) al presidente de la Federación Española de Tuning y Homologaciones.

Imagen

En la cual deja bien claro que NO deben sancionarse vehículos que lleven dispositivos de iluminación diurna y que cumplan con los requisitos europeos antes descritos.
Además os invito a visitar http://luces24horas.com/ donde podreis estar informados de muchas más cosas y avances.

Espero que estas casi dos horas de trabajo os sirvan para tener claro como está el tema y como base para posibles recursos.
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Re: Sobre las luces de dia. ( Normativas)

Mensaje por apak » 22 Jul 2010, 21:07

Yo resummiria el hilo en...
Instala luz de dia homolaga e imprime la carta del subdirector de la dgt y llevala con la documentacion

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