Sobre las luces de dia. ( Normativas)
Re: Sobre las luces de dia. ( Normativas)
Y digo yo... que problema hay en ir con la luz de cruce. Ya esta homologada, ya esta instalada, no te multan...
¿ O no ?
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RadioCasete+6CDs (kk), P*t* rueda repuesto (brico), Alarma (brico), ML Nokia (brico)

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Re: Sobre las luces de dia. ( Normativas)
Apak, la he puesto a título informativo únicamente, como digo no está contrastada que sea verídica, aunque tampoco he encontrado nada en cuanto a que no lo sea, pero cuidado porque si no es auténtica, se puede incurrir en un delito de falsificación de documento oficial y eso es algo más grave que llevar las luces de día y por consiguiente intentar engañar a una autoridad con su uso.
El punto de partida para tu nueva vida llega cuando te das cuenta que puedes aprender cualquier cosa que necesites para lograr las metas que te has fijado. Esto significa que no hay límites en lo que puedes ser, tener o hacer.
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Re: Sobre las luces de dia. ( Normativas)
No hay ningún problema JM, el único lo puede tener tu coche con el paso de los años quemándose prematuramente la parábola del faro, pero nada más.JmGarcia escribió:Y digo yo... que problema hay en ir con la luz de cruce. Ya esta homologada, ya esta instalada, no te multan...
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Re: Sobre las luces de dia. ( Normativas)
¿ A los de xenon tambien ?nisus escribió:No hay ningún problema JM, el único lo puede tener tu coche con el paso de los años quemándose prematuramente la parábola del faro, pero nada más.JmGarcia escribió:Y digo yo... que problema hay en ir con la luz de cruce. Ya esta homologada, ya esta instalada, no te multan...
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Re: Sobre las luces de dia. ( Normativas)
Nisus como bien dices hay que autentificar la autenticidad de dicho ducumento que por ser publico y tener un numero de registro se puede solicitando la autenticidadd del mismo al orgasnismo emisor de la salida del rwgistro, creo
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Re: Sobre las luces de dia. ( Normativas)
Lo desconozco, como no tengo, nunca me he interesado por el tema.JmGarcia escribió:¿ A los de xenon tambien ?nisus escribió:No hay ningún problema JM, el único lo puede tener tu coche con el paso de los años quemándose prematuramente la parábola del faro, pero nada más.JmGarcia escribió:Y digo yo... que problema hay en ir con la luz de cruce. Ya esta homologada, ya esta instalada, no te multan...
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Re: Sobre las luces de dia. ( Normativas)
No he tenido la posibilidad ni el tiempo para hacerlo, pero si alguien sabe cómo y puede, podría ser la piedra básica de este tema.apak escribió:Nisus como bien dices hay que autentificar la autenticidad de dicho ducumento que por ser publico y tener un numero de registro se puede solicitando la autenticidadd del mismo al orgasnismo emisor de la salida del rwgistro, creo
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Re: Sobre las luces de dia. ( Normativas)
No estaria mal.nisus escribió:No he tenido la posibilidad ni el tiempo para hacerlo, pero si alguien sabe cómo y puede, podría ser la piedra básica de este tema.apak escribió:Nisus como bien dices hay que autentificar la autenticidad de dicho ducumento que por ser publico y tener un numero de registro se puede solicitando la autenticidadd del mismo al orgasnismo emisor de la salida del rwgistro, creo
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Nisus, muchas gracias por la informacion.
Re: Sobre las luces de dia. ( Normativas)
Ya sabes, siempre que esté en mi mano, para mí es un placer. 
El punto de partida para tu nueva vida llega cuando te das cuenta que puedes aprender cualquier cosa que necesites para lograr las metas que te has fijado. Esto significa que no hay límites en lo que puedes ser, tener o hacer.
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Re: Sobre las luces de dia. ( Normativas)
nisus escribió:Después deque el amigo Ipues, me pidiera toda la información referente a este tema, caí en que habrí en su día este hilo y a ver si puedo explicarlo todo y poner referencias de las normativas para el que no pueda descargarlas.
Aante todo, recordar que el hecho de llevar en la guantera las normativas, no exime de que la autoridad pueda sancionarnos por llevar las luces de dia, eso tiene que quedar claro, estas referencias, son muy válidas para poder recurrir la denúncia en caso que nos sea impuesta.
Recordar también, en que hay veces, en que la policía no está informada de todos y cada una de las nuevas normativas, como en todos los trabajos puede haber un desfase de tiempo y /o dejadez por parte de sus superiores.
Dicho esto, en España existen varios Reales decretos que regulan la circulación y los vehículos y se puede consultar en :
http://www.dgt.es/portal/es/normas_legi ... o_trafico/
En primer lugar encontramos el Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, el cual regula entre otras cosas los elementos obligatorios y facultativos que pueden llevar los coches.
Así pues, es este Real Decreto el que nos van a aplicar en caso de tener que denunciarnos. En concreto, El título II:Homologación, inspección y condiciones técnicas
de los vehículos de motor, remolques y semirremolques, Capítulo II: Condiciones técnicas, Su Artículo 16. Dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica.
Los dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X para los vehículos de motor y remolcados son los que se especifican a continuación:
1. Todo automóvil, con excepción de los que se reseñan en los apartados siguientes, deberá estar provisto de:
* Luz de cruce.
* Luz de carretera.
* Luz de marcha atrás.
* Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
* Luz de frenado.
* Luz de la placa posterior de matrícula.
* Luz de posición delantera.
* Luz de posición trasera.
* Luz antiniebla trasera.
* Luz de gálibo para vehículos de más de 2,10 metros de anchura.
* Catadióptricos traseros no triangulares.
* Catadióptricos laterales no triangulares para vehículos de más de 6 metros de longitud.
* Luz de posición lateral en vehículos cuya longitud supere los 6 metros, excepto en las cabinas con bastidor.
Además, los destinados al servicio público de viajeros y los de alquiler con conductor, deberán estar dotados de alumbrado interior del habitáculo.
Y Artículo 17. Dispositivos facultativos de alumbrado y señalización óptica.
Con las excepciones que se señalan en el artículo 18, los únicos dispositivos facultativos de alumbrado y señalización óptica que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X para los distintos tipos de vehículos de motor y remolcados, son los que se especifican a continuación:
1.Todo automóvil, con excepción de los que se reseñan en los apartados anteriores, puede llevar:
* Luz antiniebla delantera.
* Luz de estacionamiento, si la longitud del vehículo no es mayor de 6 metros y su anchura no es mayor de 2 metros. En los de vehículos que no reúnan ambas condiciones estará prohibida.
* Luz de alumbrado interior del habitáculo.
* Catadióptricos no triangulares o luces de posición laterales, si la longitud del vehículo no es mayor de 6 metros.
* Dispositivos luminosos o reflectantes de señalización de apertura de puerta, sólo visible en esta circunstancia.
* Luz de gálibo para vehículos comprendidos entre 1,80 y 2,10 metros de anchura.
* Luz de gálibo trasera en las cabinas con bastidor.
* Catadióptricos delanteros no triangulares.
* Tercera luz de freno.
Visto esto, las luces de dia no aparecen en ninguno de los dos Artículos con lo cual, nos aplicarian Artículo 15. Condiciones técnicas de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica.
...
2. Ninguna luz instalada en un vehículo será intermitente o de intensidad variable, a excepción de las indicadas en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
...
5. No se instalarán en los vehículos más luces que las autorizadas en el presente Reglamento, prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados, salvo en los supuestos y condiciones previstos en la reglamentación que se recoge en los anexos I y XI.
Desde el punto de vista de la Comunidad Europea, si hay referencias válidas y contrastables que regulan dicha instalación y uso de las luces de dia.
En primer lugar, una cosa a tener muy en cuenta es que la Primacía del derecho comunitario establece que si una norma nacional es contraria a una disposición comunitaria, se aplica siempre la disposición comunitaria.
Dicho esto, instalar unas luces diurnas siguiendo los preceptos de la Directiva comunitaria 76/756 CE
http://luces24horas.files.wordpress.com ... ia2011.pdf
El Reglamento nº48 de la CCE
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/Lex ... 067:ES:PDf
El Reglamento CEPE/ONU 48 entiende por luz de circulación diurna, la luz delantera destinada a hacer más visible el vehículo en marcha con luz diurna; paralelamente establece los parámetros que deben respetarse en su instalación:
LUZ DE CIRCULACIÓN DIURNA
6.19.1. Presencia (1)
Obligatoria en los vehículos de motor. Prohibida en los remolques.
6.19.2. Número
Dos.
6.19.3. Disposición
Ningún requisito particular.
6.19.4. Posición
6.19.4.1. En anchura: el punto de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia más alejado del plano longitudinal medio del vehículo no deberá hallarse a más de 400 mm del extremo de la anchura máxima del vehículo.
Los bordes interiores de las superficies aparentes en la dirección del eje de referencia distarán entre sí 600 mm como mínimo.
Esta distancia podrá reducirse a 400 mm si la anchura máxima del vehículo es inferior a
1 300 mm.
6.19.4.2. En altura: por encima del suelo, a no menos de 250 mm y no más de 1 500 mm.
6.19.4.3. En longitud: en la parte delantera del vehículo. Se considerará que se ha cumplido este requisito
si la luz emitida no molesta al conductor ni directa ni indirectamente a través de los retrovisores
o de otras superficies reflectantes del vehículo.
6.19.5. Visibilidad geométrica
Horizontal: 20° hacia el exterior y 20° hacia el interior.
Vertical: 10° hacia arriba y 10° hacia abajo.
6.19.6. Orientación
Hacia delante.
6.19.7. Conexiones eléctricas
Las luces de circulación diurna se ENCENDERÁN automáticamente cuando el dispositivo que
pone en marcha o detiene el motor esté en una posición que permita el funcionamiento de este
último.
La luz de circulación diurna se APAGARÁ automáticamente cuando se enciendan las luces o faros antiniebla delanteros, excepto cuando éstos se utilicen para emitir ráfagas de advertencia.
Por otra parte, las luces a que se refiere el apartado 5.11. no se encenderán cuando las luces de circulación diurnas estén ENCENDIDAS.
6.19.8. Testigo
Testigo de circuito cerrado optativo.
6.19.9. Otros requisitos
Nada.
Y el Reglamento nº87 de la CEE (Buscarlo aquí) que son las especificaciones generales que deben cumplir la luces de circulación diurna . (Que no montaje).
http://translate.google.es/translate?hl ... 1-100.html
Más información aunque no contrastada esta respuesta del Señor Ramón Ledesma Muñiz (Subdirector general de ordenación normativa) al presidente de la Federación Española de Tuning y Homologaciones.
En la cual deja bien claro que NO deben sancionarse vehículos que lleven dispositivos de iluminación diurna y que cumplan con los requisitos europeos antes descritos.
Además os invito a visitar http://luces24horas.com/ donde podreis estar informados de muchas más cosas y avances.
Espero que estas casi dos horas de trabajo os sirvan para tener claro como está el tema y como base para posibles recursos.
eres un crack compañero
-
enelasdad
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Re: Sobre las luces de dia. ( Normativas)
Nisus, lo dicho, un crack!
A partir del año que viene, de todos modos, iremos viendo que este tema dejará de tener importancia (como pasó con la 3ª luz de freno en su día), ya que ni los agentes multarán ya por llevar instalaciones homologadas, y además seguramente se regulará de inmediato en España, por la obligatoriedad a nivel europeo de instalar luces de día en los coches nuevos.
En mi caso, es un tema menos del que tengo que preocuparme...

A partir del año que viene, de todos modos, iremos viendo que este tema dejará de tener importancia (como pasó con la 3ª luz de freno en su día), ya que ni los agentes multarán ya por llevar instalaciones homologadas, y además seguramente se regulará de inmediato en España, por la obligatoriedad a nivel europeo de instalar luces de día en los coches nuevos.
En mi caso, es un tema menos del que tengo que preocuparme...
Re: Sobre las luces de dia. ( Normativas)
Bueno pues ya puedo contar mi primera experiencia con los Sres de La G.Civil de Cáceres, que muy amablemente después de estar parados en un semáforo delante mio, han dado la vuelta a medio pueblo para aparcar detrás a mio mientras colocaba en el navegador la dirección de una farmacia de guardia para indicarme que llevaba las luces antinieblas encendidas.
Cuando les he tenido que decir que eran luces diurnas.
entonces ya ha venido el.....Déme la documentación del vehículo.....Pues nada, que se la he dado, la han visto, junto con toda la documentación que llevo sobre el tema, incluida la carta de tráfico y me han "perdonado" después de estar un rato conversando sobre el tema. Pues nada, Que viva la G.C.T. de Cáceres. Visto hasta que punto llega la desinformación y los diferentes criterios que hay entre las F.S.Estado, las desconecto hasta que vea el cartel de Catalunya a la vuelta de vacaciones. Allí los Mossos solo me habían parado una vez para preguntar como se montaban y que costaban.
Ná que por desgracia vivimos en un país de panderetas donde cuando llamas a la GC por un problema de ruidos vecinales a las 3 de la mañana ni son capaces de acercarse a ver de que se trata (llamé anoche), pero son capaces de dar la vuelta a la manzana al ver que estas parado mirando farmacias de guardia para amablemente extender la receta correspondiente en este tipo de cosas....y que por suerte no ha sucedido.
Cuando les he tenido que decir que eran luces diurnas.
Ná que por desgracia vivimos en un país de panderetas donde cuando llamas a la GC por un problema de ruidos vecinales a las 3 de la mañana ni son capaces de acercarse a ver de que se trata (llamé anoche), pero son capaces de dar la vuelta a la manzana al ver que estas parado mirando farmacias de guardia para amablemente extender la receta correspondiente en este tipo de cosas....y que por suerte no ha sucedido.
El punto de partida para tu nueva vida llega cuando te das cuenta que puedes aprender cualquier cosa que necesites para lograr las metas que te has fijado. Esto significa que no hay límites en lo que puedes ser, tener o hacer.
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Re: Sobre las luces de dia. ( Normativas)
Y ahora digo yo.
Esto de las luces diurnas es un desmadre. Cada marca las pone como les da la gana.
- BMW = 2 aros
- Grupo volkswagen = especie de boomerang
Y ahora viene Peugeot con el RHX y no lleva si no 2 luces, lleva 6.
Esto es un desmadre.
Podría ponerle lo mismo al gordi?
Esto de las luces diurnas es un desmadre. Cada marca las pone como les da la gana.
- BMW = 2 aros
- Grupo volkswagen = especie de boomerang
Y ahora viene Peugeot con el RHX y no lleva si no 2 luces, lleva 6.
Esto es un desmadre.
Podría ponerle lo mismo al gordi?
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enelasdad
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Re: Sobre las luces de dia. ( Normativas)
Iñaki, pienso lo mismo que tú: lo más gracioso es que tú vas y pones unas luces de día, en teoría homologadas, y te pueden tocar las narices en la ITV o los de verde si tienen un mal día. Y luego ves modelos que las ponen como les sale de los webs, en los antinieblas, con 3 leds pequeños, con 15 leds enormes, en dos filas, en tres, arriba, abajo, en el centro...
Estaría bien que se estandarizara un poco. Me gusta el estilo Audi y el que ahora montan el Scénic III y Mégane III Fase 2, creo que es un acierto. Y si no, unas buenas bombillas led de 7w en el propio foco, como la llevo yo, y también queda muy bien.

Estaría bien que se estandarizara un poco. Me gusta el estilo Audi y el que ahora montan el Scénic III y Mégane III Fase 2, creo que es un acierto. Y si no, unas buenas bombillas led de 7w en el propio foco, como la llevo yo, y también queda muy bien.
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Eduardgb
Re: Sobre las luces de dia. ( Normativas)
"...en teoría homologadas...", sí. Pero no solo se necesita que los focos estén homologados, también lo ha de estar la instalación.enelasdad escribió:Iñaki, pienso lo mismo que tú: lo más gracioso es que tú vas y pones unas luces de día, en teoría homologadas, y te pueden tocar las narices en la ITV o los de verde si tienen un mal día. Y luego ves modelos que las ponen como les sale de los webs, en los antinieblas, con 3 leds pequeños, con 15 leds enormes, en dos filas, en tres, arriba, abajo, en el centro...
Por otra parte no es que cada uno los ponga como les salga de los webs. Bueno, en cierta manera sí, pero están homologados.
¿Cual es el problema? También hay faros con doscientas formas. Mientras cumplan su cometido y estén homologados... lo demás, las formas y demás irá según el gusto de cada uno.
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enelasdad
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Re: Sobre las luces de dia. ( Normativas)
Sí, pero una cosa es la forma o diseño del faro en sí (que tampoco hay tanta variedad, ahora casi todos se copian esa forma de lágrima o de hoja característica), y otra el haz de luz que emiten, que es muy estandarizado. Con luces de cruce, un coche son dos focos redondos de luz amarillenta o blanca. Pero en las luces de día se ve de todo, desde arcos, líneas, "cejas", zetas, ces, barras, eles... es un sindios, y creo que tiene que regularse.

-
Eduardgb
Re: Sobre las luces de dia. ( Normativas)
Pero digo yo que lo importante es que te vean, ¿no? Entonces, ¿qué mas da el diseño? ¿Ahora hay que regularlo según criterios estéticos?enelasdad escribió:Sí, pero una cosa es la forma o diseño del faro en sí (que tampoco hay tanta variedad, ahora casi todos se copian esa forma de lágrima o de hoja característica), y otra el haz de luz que emiten, que es muy estandarizado. Con luces de cruce, un coche son dos focos redondos de luz amarillenta o blanca. Pero en las luces de día se ve de todo, desde arcos, líneas, "cejas", zetas, ces, barras, eles... es un sindios, y creo que tiene que regularse.
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enelasdad
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Re: Sobre las luces de dia. ( Normativas)
Siempre ha sido así. No es estética, se llama coherencia, y también porque si no la carretera se terminaría convirtiendo en una "Feria de Abril" y pareceríamos todos que vamos en camiones japoneses!!


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Re: Sobre las luces de dia. ( Normativas)
Es por seguir una norma. Pues si no por la misma regla de 3 ahora yo podría poner 6 luces de dia como el RHX.
Pero claro, no lo puedo hacer. Me fo**an seguro. No debería ser así. O todos o ninguno.
Pero claro, no lo puedo hacer. Me fo**an seguro. No debería ser así. O todos o ninguno.
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Re: Sobre las luces de dia. ( Normativas)
Ahora es la novedad y la falta de regulación al respecto, dentro de nada seguro que sacan algo para "igualar" las homologaciones; en los coches, las luces de posición, corta y largas tienen que ser dos, colocadas simétricamente, de igual tono, color e intensidad, las de freno...., las antiniebla.... todas las demás luces están reguladas







