romanovictor escribió:Totalmente de acuerdo con la locura de inversión en AVE con los problemas de otros medios de transporte mucho más numerosos.
Los ciclomotores no se consideran vehículos a motor, por lo que les afecta las mismas limitaciones que a las bicicletas, sólo pueden ir por autovías cuando no exista vía alternativa y siempre por el arcén y en fila india (ahí no se permite ir en paralelo ni ocupar la parte derecha de la calzada, se supone que siempre es transitable).
En carreteras nacionales, comarcales y demás, según el RGC, deben circular por el arcén siempre que sea transitable y, si no existe o no es transitable, por el borde derecho de la calzada, pegados lo máximo posible al extremo.
¿Y quien os ha dicho que no se denuncia por velocidad o alcoholemia a un ciclista? por velocidad conozco casos de oídas y por alcoholemia recuerdo uno cerca de boadilla del monte, con una BH que venía pasado.... que hartón de reir cuando le inmovilizaban el vehículo con el cepo
"Artículo 20 RGC. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.
A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia."
Los ciclomotores no se consideran vehículos a motor…pero llevan motor, pueden mantener velocidades de hasta 80 km/h y tienen la consideración de una bicicleta, me parece todo un despropósito, es como esos minicoches ke no precisan de permiso de conducir y circulan por las carreteras, es todo un cachondeo.
Tu ke estas puesto en el tema…¿por ke no se les permite circular por autopista a esos ciclomotores?.