Yo no me fiaria mucho de una respuesta que te da "alguien" y mucho menos por teléfono. Yo no se ahora que llevo bastantes años fuera del "circuito" pero hace unos años cuando venia la campaña de la renta contrataban a un monton de chiquillos para "asesorar", pero como preguntaras algo medianamente extraño habian dos opciones: o el sincero que reconocia que no tenia ni idea o el prepotente que te contestaba autenticas burradas. Y el problema es que estas respuestas no son vinculantes, por lo que te puedes encontrar con una paralela con su sanción correspondiente (a los de hacienda no les vale el "yo no lo sabia" o " me equivoqué") que te cruja por una tontería.betulo escribió:Tras llamar a la Aeat, me confirman que aceptan el total del recibo del seguro del hogar.
Campaña IRPF 2012
- joseangel277
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Re: Campaña IRPF 2012
[html]Scenic 1.9 dCi Luxe Privilege 4xxxCJK (El abuelo)[/html]
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ICARO
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Re: Campaña IRPF 2012
Efectivamente, yo mismo hice varias veces consultas a las que me respondían muy seguros, colgaba y volvía llamar (con lo cual la llamada termina en cualquier otro operador) y me respondía justo lo contrario... así las veces que quisieras preguntar.joseangel277 escribió:Yo no me fiaria mucho de una respuesta que te da "alguien" y mucho menos por teléfono. Yo no se ahora que llevo bastantes años fuera del "circuito" pero hace unos años cuando venia la campaña de la renta contrataban a un monton de chiquillos para "asesorar", pero como preguntaras algo medianamente extraño habian dos opciones: o el sincero que reconocia que no tenia ni idea o el prepotente que te contestaba autenticas burradas. Y el problema es que estas respuestas no son vinculantes, por lo que te puedes encontrar con una paralela con su sanción correspondiente (a los de hacienda no les vale el "yo no lo sabia" o " me equivoqué") que te cruja por una tontería.betulo escribió:Tras llamar a la Aeat, me confirman que aceptan el total del recibo del seguro del hogar.
En una ocasión hace unos años cuando no estaba muy claro si las cuotas sindicales se podían meter o no, ya que el programa padre decía "cuotas sindicales siempre y cuando por la profesión tuvieses que estar colegiado" (arquitectos, aparejadores, etc.) pero ahora resulta que o bien la legislación ha cambiado o es que no se enteraban los de ayuda telefónica de la aeat.
Bueno, el caso es que hoy por fin mi declaración que llevaba tramitándose desde el 03/04/2013 ya nos la devuelven ¡¡ha sido aprobada!!
Re: Campaña IRPF 2012
Hola.
Me gustaría, si hay algún experto en el foro, que lo hay, que me digáis si el dinero recibido procedente de una herencia se debe declarar o no.
Tengo entendido que las herencias están sujetas al impuesto de transmisiones patrimoniales, pero no al IRPF.
A ver si hay alguien que me puede sacar de dudas: ¿lo que se hereda, se debe incluir en la declaración de renta?
Gracias
Me gustaría, si hay algún experto en el foro, que lo hay, que me digáis si el dinero recibido procedente de una herencia se debe declarar o no.
Tengo entendido que las herencias están sujetas al impuesto de transmisiones patrimoniales, pero no al IRPF.
A ver si hay alguien que me puede sacar de dudas: ¿lo que se hereda, se debe incluir en la declaración de renta?
Gracias
- miquelangeldj
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Re: Campaña IRPF 2012
Las herencias pagan tres impuestos. El de transmisiones, la plusvalía municipal y la correspondiente tributación en el IRPF. Eso hasta donde yo sé.
Scenic 1.9 dCi-120 Luxe-Privilege. Amarillo Otoño Integral. (Nov 04) ESP. Nervasport 17"+Brigdestone Turanza T001 225/45. Amortiguadores Bilstein B6. Chapa EGR. Techo panorámico. Faros Xenón+Leds Posición. Cabasse 4x40 Carminat. Climazul. Antiniebla doble. Pilotos Hella Transparentes. Chapa Protectora Maletero. Parrot 3200. Tapón Azul. Cofre Maletero. Sensor de aparcamiento electromagnético. Oskeleds by Yatocaba & Fran_Vamo. Aros by Matriki: Start/Stop+Cierre+Clima. Leds IKEA en maletero y portón by Challenge. Aro retro by Icaro. Virandeira de Sargadelos
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Re: Campaña IRPF 2012
Las herencias son casos tan particulares que es recomendable en funcion de como sea la misma, acudir a un profesional.
El año pasado le ayude a un conocido a realizar su declaracion IRPF y todos los asesores le calculaban la herencia (de un piso que posteriormente vendieron los hermanos) como una ganancia patrimonial, cuando era completamente lo contrario aunque suene paradogico.
Te cuento el caso por que en estos dias no deja de ser bastante habitual.
Hace X años se hereda el 50% de la propiedad del piso al fallecer uno de los progenitores, pero al seguir vivo el otro progenitor, este ultimo sigue disfrutando del usufructo y del 50% de la propiedad del mismo. En ese momento, hacienda o el ayuntamiento "tasa" el piso en un importe acorde al año en cuestion digamos por ejemplo de 100.000 €. Ese año se tributa al irpf por el porcentaje heredado, en este caso como inmueble a disposicion de los propietarios por estar residiendo en el mismo el progenitor que permanece con vida.
A los pocos años, fallece el segundo progenitor, y se hereda consecuentemente el otro 50% de la propiedad. Si ese año el piso se vende digamos por 80.000 € debido a que los precios inmobiliarios han bajado, debemos tributar ese año por la cantidad heredada como incremento patrimonial, el 50% de los 80000 €.
Pero es que ademas, si cuando murio el primer progenitor se realizo alguna tasacion o liqudacion del importe de inmueble por una cantidad superior, aunque se haya recibido los 80000 € de la venta, tributariamente podemos alegar una perdida patrimonial al vender por debajo de la tasacion oficial de hacienda, por lo que se han perdido 20000 €, que si se quedan sin compensar ese año puedes deducir en los 4 años siguientes si haces alguna otra operacion inmobiliaria.
Te lo cuento de memoria y me puedo dejar algun fleco, pero basicamente asi lo hicimos para todos los herederos y hacienda confirmo todas las declaraciones.
Por eso, y si es una herencia algo importante, me recomendable asesorarte por algun profesional y os podeis ahorrar algunos euros.
El año pasado le ayude a un conocido a realizar su declaracion IRPF y todos los asesores le calculaban la herencia (de un piso que posteriormente vendieron los hermanos) como una ganancia patrimonial, cuando era completamente lo contrario aunque suene paradogico.
Te cuento el caso por que en estos dias no deja de ser bastante habitual.
Hace X años se hereda el 50% de la propiedad del piso al fallecer uno de los progenitores, pero al seguir vivo el otro progenitor, este ultimo sigue disfrutando del usufructo y del 50% de la propiedad del mismo. En ese momento, hacienda o el ayuntamiento "tasa" el piso en un importe acorde al año en cuestion digamos por ejemplo de 100.000 €. Ese año se tributa al irpf por el porcentaje heredado, en este caso como inmueble a disposicion de los propietarios por estar residiendo en el mismo el progenitor que permanece con vida.
A los pocos años, fallece el segundo progenitor, y se hereda consecuentemente el otro 50% de la propiedad. Si ese año el piso se vende digamos por 80.000 € debido a que los precios inmobiliarios han bajado, debemos tributar ese año por la cantidad heredada como incremento patrimonial, el 50% de los 80000 €.
Pero es que ademas, si cuando murio el primer progenitor se realizo alguna tasacion o liqudacion del importe de inmueble por una cantidad superior, aunque se haya recibido los 80000 € de la venta, tributariamente podemos alegar una perdida patrimonial al vender por debajo de la tasacion oficial de hacienda, por lo que se han perdido 20000 €, que si se quedan sin compensar ese año puedes deducir en los 4 años siguientes si haces alguna otra operacion inmobiliaria.
Te lo cuento de memoria y me puedo dejar algun fleco, pero basicamente asi lo hicimos para todos los herederos y hacienda confirmo todas las declaraciones.
Por eso, y si es una herencia algo importante, me recomendable asesorarte por algun profesional y os podeis ahorrar algunos euros.
Re: Campaña IRPF 2012
Gracias por las respuestas.
Hablo concretamente de 7500 € recibidos en efectivo, y de el usufructo de un piso (la nuda propiedad ya era mía) valorado en 12.500 € y de los que he pagado los impuestos correspondientes.
En cuanto a lo que responde miquelangeldj, no sé si se debe tributar por el IRPF, extraigo un texto de la guia de la declaración que publica hacienda en su página webb, en el que parece que se interpreta que estas rentas no están sujetas.
Ruego alguien me lo aclare.
Me urge.
Rentas no sujetas
Entre las rentas no sometidas al IRPF pueden citarse las siguientes:
a) Las rentas que se encuentren sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Art.
6.4 Ley IRPF).
Estas rentas están constituidas por las ganancias patrimoniales que se producen en la persona
que recibe cantidades, bienes o derechos por herencia, legado o donación o por ser beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo en los supuestos en que por expresa disposición legal las cantidades percibidas
de dichos seguros tienen la consideración de rendimientos del trabajo.
Hablo concretamente de 7500 € recibidos en efectivo, y de el usufructo de un piso (la nuda propiedad ya era mía) valorado en 12.500 € y de los que he pagado los impuestos correspondientes.
En cuanto a lo que responde miquelangeldj, no sé si se debe tributar por el IRPF, extraigo un texto de la guia de la declaración que publica hacienda en su página webb, en el que parece que se interpreta que estas rentas no están sujetas.
Ruego alguien me lo aclare.
Me urge.
Rentas no sujetas
Entre las rentas no sometidas al IRPF pueden citarse las siguientes:
a) Las rentas que se encuentren sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Art.
6.4 Ley IRPF).
Estas rentas están constituidas por las ganancias patrimoniales que se producen en la persona
que recibe cantidades, bienes o derechos por herencia, legado o donación o por ser beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo en los supuestos en que por expresa disposición legal las cantidades percibidas
de dichos seguros tienen la consideración de rendimientos del trabajo.
Re: Campaña IRPF 2012
Hola.
He consultado con un gestor, la información urgente que pedía en el foro no me ha llegado a tiempo y he tenido que rascarme el bolsillo, y efectivamente no hay que incluirlo en el IRPF. Otra cosa diferente sería la declaración de patrimonio, pero mi patrimonio no "da" todavía pata hacer esa declaración.

He consultado con un gestor, la información urgente que pedía en el foro no me ha llegado a tiempo y he tenido que rascarme el bolsillo, y efectivamente no hay que incluirlo en el IRPF. Otra cosa diferente sería la declaración de patrimonio, pero mi patrimonio no "da" todavía pata hacer esa declaración.

